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Preguntas frecuentes:
¿Puedo solicitar un receptor para una caravana o autocarvana?
Sí, las condiciones son las siguientes: Los vehículos en los que se autoriza la instalación de receptores SATTDT son las autocaravanas y las caravanas, matriculadas en España, según las definiciones establecidas en el Anexo II del Reglamento general de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
En dichos vehículos, los dos primeros dígitos del código de clasificación que figura en la tarjeta ITV, que corresponden al criterio de construcción, deberán ser uno de los siguientes: 32, 33, 40 o 41. Los dos dígitos siguientes, que corresponden al criterio de utilización, deberán ser el 00 o el 48. La autorización se concede para la recepción de la TDT en territorio nacional y para receptores de recepción mixta terrestre/satélite (combo).
Documentación que se debe presentar:
¿Puedo solicitar un receptor para una embarcación?
Sí, las condiciones son las siguientes:
La embarcación deberá estar matriculada en el registro de buques y empresas navieras de la Dirección General de la Marina Mercante.
La autorización se concede para la recepción de la TDT en el mar territorial español o en travesías entre puertos españoles.
Antes de realizar la instalación o una vez realizada, es conveniente su notificación a la Dirección General de la Marina Mercante o la CapitaníaMarítima del puerto donde se lleve a cabo la instalación.
Documentación que se debe presentar:
¿Que canales puedo ver con un TDTSAT?
Las fotocopias pueden ser enviadas por e-mail escaneadas a electroromera@hotmail.com o llamar al Movil 660366721 Juan para solicitar otro sistema de envio.